SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2016-S2

Fecha: 27-May-2016

III.1.Jurisprudencia constitucional respecto a la duración de la etapa preparatoria en el régimen procesal penal

A partir de la previsión legal contenida en el art. 134 del CPP, la justicia constitucional estableció un amplio desarrollo jurisprudencial respecto a la duración de la etapa preparatoria; así, la SCP 1667/2012 de 1 de octubre, sobre la base de los entendimientos de la SC 1036/2002-R de 29 de agosto, estableció lo siguiente: “El proceso consiste en una progresiva y continuada secuencia de actos. Así, el Código procesal vigente, al igual que sus similares aludidos, con diversos matices configuran el procedimiento ordinario del juicio penal en tres partes, a saber: 1) La Etapa Preparatoria; 2) La Etapa Intermedia y 3) El juicio propiamente dicho (oral y público). A su vez, cada Etapa está integrada por subetapas o fases claramente marcadas, cumpliendo cada una de ellas una finalidad específica dentro de la genérica que todas ellas tienen en su conjunto. Así, la Etapa Preparatoria, que es la que nos interesa analizar por su pertinencia, se halla integrada por tres fases: 1) Actos iniciales; 2) Desarrollo de la etapa preparatoria y, 3) Conclusión de la etapa preparatoria.