SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2016-S2

Fecha: 27-May-2016

i)

En audiencia de amparo constitucional, el abogado de las terceras interesadas que concurrieron a la audiencia de consideración de la presente acción constitucional, manifestó que: i) No se ha cumplido con el principio de subsidiariedad, puesto que el Auto de 30 de noviembre de 2015, fue firmado por Sandro Ivan Quezada Hinojosa, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, cuando éste se encontraba en suplencia legal, por lo que si se impondría una sanción a esta autoridad sería incongruente, puesto que toda la demanda se sustenta en esta providencia; ii) Respecto a lo aseverado por la accionante, que recién tuvo conocimiento del proveído de 30 de noviembre de 2015, cuando la notificaron el 22 de febrero de 2016, no es evidente, puesto que por memorial de 11 de febrero de 2016, solicitó se “genere la notificación con la providencia de 30 de noviembre de 2015” (sic), por lo que tenía amplio y pleno conocimiento de dicho decreto; además, el recurso de reposición no fue planteado dentro de las veinticuatro horas de conocida la providencia sino después de once días;          iii) Conforme a lo desarrollado en la SCP 264/2012-R de 4 de junio, la extinción de la acción penal en la etapa preparatoria no opera de hecho, solo con el transcurso de los seis meses, sino de derecho con resolución judicial expresa y fundamentada; en ese sentido, la autoridad demandada cumplió a cabalidad lo dispuesto en el art. 325.I de la Ley 586, puesto que una vez presentado el requerimiento conclusivo de acusación, en el plazo de veinticuatro horas, previo sorteo, remitió los antecedentes ante el Tribunal de Sentencia; de acuerdo al informe presentado por la autoridad demandada, si la acusación corresponde o no, es competencia del Tribunal de Sentencia vía incidentes, no siendo competencia del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal el saneamiento procesal; y, iii) Se pretende dejar sin efecto una acusación púbica, que es producto de un año y más de investigación, frente a veintidós horas de retraso, tiempo que si se tiene que observar será en juicio oral.