SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2016-S3

Fecha: 16-May-2016

1)

Betty Marina Yavi Condori, representante del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, manifestó que: 1) El proceso tiene su inicio de investigaciones en marzo de 2011 y no así una imputación formal para que se pueda considerar como cómputo de plazo por la máxima duración del proceso, aspecto que fue aclarado en la SC 1036/2002-R de “1 de agosto”, que refiere que el cómputo de los seis meses o bien del plazo para la etapa preparatoria es a partir de la notificación con la imputación formal; 2) Respecto a que se estuviese confundiendo incidente con excepción, considera que es una “…excepción de extinción…” (sic) la resuelta por el Juez de la causa y la que dio origen al Auto de Vista impugnado, que no solo fue rechazada con el argumento de las supuestas demoras y los datos del proceso sino también emerge de una rebeldía, además, este caso es complejo encontrándose en la fase de acusación; 3) La acción tutelar pudo ser interpuesta al mes de haberse presentado la radicatoria y no esperar a cinco meses de haberse pronunciado ese Auto para reclamar una supuesta vulneración del debido proceso y seguir demorando en proceso con tanto incidente; y, 4) No tiene ninguna observación al Auto de Vista impugnado y consideran que el Tribunal obró correctamente.  

1)   Los recurrentes sustentan su petitorio de extinción de la acción penal, en los arts. 27.8 y 308.4 del CPP, con relación al art. 133 del citado Código; es decir, extinción de la acción penal por prescripción, sin haber desarrollado una debida fundamentación con relación a ese aspecto, como para determinar el inicio del término de la prescripción sin hacer mención al lugar, fecha y hora de la presunta comisión del hecho ilícito para fines del cómputo de la prescripción, lo que da lugar a la improcedencia del recurso;