Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2016-S3
Fecha: 16-May-2016
e)
e) La aplicación de los arts. 27.10 y 133 del CPP requiere en cada caso concreto de una valoración integral de varios factores; así, la extinción de la acción penal no puede determinarse únicamente por el transcurso del tiempo, sino que además debe ponderarse en forma concurrente los factores previstos en la SC 1042/2005-R de 5 de septiembre y el AC 0079/2004-ECA de 29 de septiembre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- Fragmento 13
- III.2.
- b)
- d)
- e)
- 2)
- 3)
- 5)
- 6)
- 7)
- CONFIRMAR