Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2016-S3
Fecha: 16-May-2016
II.3.
II.3. Mediante Auto de Vista 27/2015 de 18 de junio, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -hoy demandados- confirmaron el fallo apelado y consecuentemente, declararon no ha lugar a la extinción de la acción penal, disponiendo la prosecución de la acción penal hasta su conclusión (fs. 298 a 303 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- Fragmento 13
- III.2.
- b)
- d)
- e)
- 2)
- 3)
- 5)
- 6)
- 7)
- CONFIRMAR