SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2016-S3
Fecha: 16-May-2016
III.2.
A efectos de resolver la problemática, es preciso señalar que los accionantes alegan la vulneración de sus derechos al debido proceso en su vertiente a una resolución fundamentada, y a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones indebidas, toda vez que dentro del proceso penal seguido en su contra interpusieron excepción de extinción de la acción penal por duración máximo del proceso, el mismo que fue declarado improbado por el Juez de la causa, por lo que interpusieron recurso de apelación, que resuelto por las autoridades demandadas, determinó confirmar la Resolución de primera instancia, omitiendo pronunciarse sobre la inacción como negligencia del Ministerio Público y la falta de control jurisdiccional, sin justificar racionalmente las razones de la dilación denunciada al atribuírseles la misma en razón de los incidentes que con anterioridad interpusieron, así como tampoco se pronunciaron sobre los agravios reclamados en el recurso de apelación supra referido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- Fragmento 13
- III.2.
- b)
- d)
- e)
- 2)
- 3)
- 5)
- 6)
- 7)
- CONFIRMAR