SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2016-S3

Fecha: 16-May-2016

a)

José Romero Solís y Gregorio Orosco Itamari, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante informe presentado el 7 de diciembre de 2015, cursante de fs. 371 a 373 vta., señalaron lo siguiente: a) En el inc. d) del segundo Considerando del Auto de Vista 27/2015 se estableció que el accionante formuló extinción de la acción penal amparado en el art. 308 inc. 4) con relación al art. 27 inc. 8) y el art. 133, todos del Código de Procedimiento Penal (CPP), y que existe orfandad de fundamento, es decir, que el tiempo establecido para la prescripción no trascurrió; b) Que el Tribunal a quo advirtió que los imputados incurrieron en actos dilatorios, al haber formulado incidentes que fueron rechazados; c) El accionante señaló que el legislador estableció en el citado art. 133 del CPP, tres años para concluir el proceso penal, en el presente caso ni siquiera hubiera iniciado la etapa preparatoria, ese reclamo se debió realizar ante el órgano jurisdiccional contralor de garantías y no precisamente en la justicia constitucional; y, d) En el caso en cuestión, los sujetos procesales -el Ministerio Público y el imputado- así como el órgano jurisdiccional contribuyeron con actos dilatorios al proceso, por ello, no es viable la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, dentro de los parámetros de ponderación para la procedencia de la extinción de la acción penal, atribuyéndose la dilación del proceso a los accionantes por los incidentes formulados en su oportunidad.