SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2016-S3
Fecha: 16-May-2016
7)
7) Con relación a los procesos penales en lo que sea parte el Estado, no opera la extinción de la acción penal, conforme a la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, que no reconoce ningún tipo de fuero en el juzgamiento a los delitos vinculados a corrupción.
Ahora bien, realizada la contrastación entre los argumentos de la apelación formulada por los ahora accionantes y los fundamentos expuestos por los Vocales demandados a momento de resolver la misma, se evidencia que al emitir la Resolución 27/2015 de 18 de junio, los últimos nombrados no se pronunciaron sobre todos los agravios que sustentaron la referida impugnación, toda vez que omitieron emitir pronunciamiento respecto a la reclamada incongruencia en la que incurrió el Juez a quo al asumir la factibilidad de la extinción de la acción y por el contrario, disponer la improcedencia de la misma; asimismo, respecto a la indebida consideración de la declaración de rebeldía cuando no estaría iniciada la etapa preparatoria, se limitó a asumir dichas actuaciones replicando el razonamiento del Juez inferior, sin responder al agravio denunciado.
Por otra parte, también se constata que el fallo impugnado no se encuentra debidamente fundamentado, toda vez que las autoridades jurisdiccionales demandadas, no explican de forma alguna las razones por las que consideran que los invocados incidentes presentados por los hoy accionantes y que fueron rechazados, se constituyen en actos dilatorios que les permitan concluir sobre la “objetiva” existencia de dilación atribuible a los mismos, es decir, que el argumento base del rechazo a la excepción presentada (presentación de incidentes por la parte accionante) no expone razonamiento ni motivación alguna del porqué los Vocales demandados consideran que el uso de un medio de defensa procesalmente establecido, pueda constituirse en un acto que demuestre actuación dilatoria por la parte acusada.
Por lo señalado, las autoridades demandadas al no haber realizado una adecuada fundamentación y motivación sobre las razones que determinaron concluir que los accionantes provocaron la dilación en el proceso penal y por ende, no correspondía la excepción de extinción, y además al omitir pronunciarse sobre la totalidad de los puntos de agravio supra señalados, vulneraron el derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, correspondiendo en consecuencia, conceder la tutela requerida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- Fragmento 13
- III.2.
- b)
- d)
- e)
- 2)
- 3)
- 5)
- 6)
- 7)
- CONFIRMAR