SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2016-S3
Fecha: 16-May-2016
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 37/2015 de 7 de diciembre, cursante de fs. 387 a 391 vta., concedió la tutela solicitada y dispuso la nulidad del Auto de Vista 27/2015, ordenando que las autoridades demandadas, pronuncien nueva resolución respondiendo a los cuestionamientos efectuados en el recurso de apelación, sobre el actuar del Ministerio Público y el órgano jurisdiccional señalados por los accionantes como actos dilatorios, sin imposición de costas, daños y perjuicios toda vez que los mismos no se encuentran acreditados, bajo los siguientes fundamentos: i) En el Auto de Vista se hizo mención a los actos dilatorios por parte de los imputados, pero no así sobre el actuar del Ministerio Público, como tampoco del órgano jurisdiccional relativo precisamente a dichos actos dilatorios, evidenciándose la vulneración de los derechos al debido proceso relativo a la falta de fundamentación, y a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, por lo mismo, las autoridades demandadas deben dar una respuesta sobre los puntos que no fueron considerados en dicho fallo; y, ii) El análisis de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, es una atribución facultativa de la justicia ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- Fragmento 13
- III.2.
- b)
- d)
- e)
- 2)
- 3)
- 5)
- 6)
- 7)
- CONFIRMAR