SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2016-S1
Fecha: 23-May-2016
denegó
El Juez Primero de Partido, de Sentencia Penal y Liquidador de Montero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 23 de diciembre de 2015, cursante de fs. 323 vta. a 325 vta., denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos jurídicos: 1) No son evidentes los argumentos vertidos por el accionante, respecto a la vulneración de los derechos al debido proceso, a la defensa y al trabajo, debido a que en su oportunidad pudo impugnar el Auto de Vista de 29 de noviembre de 2013, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró ilegal su excusa, pero consintió en la vulneración ahora denunciada; y, 2) No corresponde en este momento atacar un proceso disciplinario, porque las autoridades demandadas únicamente basaron sus resoluciones en el Auto de Vista de 29 de noviembre de 2013, en calidad de prueba documental preconstituida, porque el proceso disciplinario tiene como uno de sus objetivos el de regular la conducta funcionaria del servidor público e imponerle a esa falta si corresponde una sanción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- I.2.1. Ratificación de la acción de amparo constitucional
- I.2.2.
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Jurisprudencia reiterada respecto a la legitimación pasiva en acción de amparo constitucional
- Consiguientemente, cuando el juez o tribunal de amparo, a tiempo de la admisión del recurso, evidencie el incumplimiento del requisito previsto por la norma del art. 33.2 del la CPCo, respecto a la legitimación pasiva, deberá otorgar el plazo de tres días para que el accionante subsane dicho defecto procesal, ante cuya inobservancia se tendrá por no presentada, conforme a lo previsto por el art. 30.1 del referido Código, y si pese a esa omisión se admite el recurso y se lo tramita, ese defecto dará lugar a su denegatoria
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- CONFIRMAR