SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2016-S1
Fecha: 23-May-2016
i)
El accionante denunció que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos al trabajo, debido proceso, a la defensa y a la presunción de inocencia, así como al principio de seguridad jurídica; toda vez que, dentro del proceso disciplinario iniciado en su contra, en primera instancia la Jueza Disciplinaria Tercera hoy demandada para dictar sentencia omitió considerar: i) Las pruebas presentadas por su persona y la defensa técnica realizada, basándose principalmente en la denuncia planteada que estaba acompañada de fotocopias simples, desconociendo la documental de descargo legalmente obtenida e introducida, violentando el principio de congruencia reconocido a través de los Autos Supremos 314 de 23 de octubre de 2002 y 44 de 21 de abril de 2003; ii) De acuerdo al art. 1311 del CC, no constituye prueba plena ni puede ser considerada para efectos de fundar una resolución, aquella cursante en fotocopias simples, lo que denota la ilegalidad del fallo emitido por la Jueza Disciplinaria antes referida; iii) La denuncia presentada en su contra estaba impregnada de suposiciones que pretendían hacer subsumir su conducta a la falta atribuida, sin que existan los elementos probatorios legales necesarios; y, iv) A un inicio aceptó la inexistencia de la ilegalidad de la excusa en materia procesal penal, pero más adelante pretende ajustarla a la declaratoria de rechazo de la misma, haciendo un entendimiento forzado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- I.2.1. Ratificación de la acción de amparo constitucional
- I.2.2.
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Jurisprudencia reiterada respecto a la legitimación pasiva en acción de amparo constitucional
- Consiguientemente, cuando el juez o tribunal de amparo, a tiempo de la admisión del recurso, evidencie el incumplimiento del requisito previsto por la norma del art. 33.2 del la CPCo, respecto a la legitimación pasiva, deberá otorgar el plazo de tres días para que el accionante subsane dicho defecto procesal, ante cuya inobservancia se tendrá por no presentada, conforme a lo previsto por el art. 30.1 del referido Código, y si pese a esa omisión se admite el recurso y se lo tramita, ese defecto dará lugar a su denegatoria
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- CONFIRMAR