Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2016-S1
Fecha: 23-May-2016
I.2.2.
Cristina Mamani Aguilar, Consejera de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura; a través de su representante legal, mediante informe escrito cursante de fs. 191 a 196, expresó que, en ningún momento el accionante cuestionó la actuación del Tribunal de apelación, limitándose a objetar las actuaciones de primera instancia, ejecutadas por la Jueza Disciplinaria Tercera, por lo que, no corresponde que asuma defensa, debiendo denegarse la tutela porque la Resolución 231/2015, no fue observada lo que implica que con dicho fallo no se vulneraron derechos o garantías constitucionales del impetrante de tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- I.2.1. Ratificación de la acción de amparo constitucional
- I.2.2.
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Jurisprudencia reiterada respecto a la legitimación pasiva en acción de amparo constitucional
- Consiguientemente, cuando el juez o tribunal de amparo, a tiempo de la admisión del recurso, evidencie el incumplimiento del requisito previsto por la norma del art. 33.2 del la CPCo, respecto a la legitimación pasiva, deberá otorgar el plazo de tres días para que el accionante subsane dicho defecto procesal, ante cuya inobservancia se tendrá por no presentada, conforme a lo previsto por el art. 30.1 del referido Código, y si pese a esa omisión se admite el recurso y se lo tramita, ese defecto dará lugar a su denegatoria
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- CONFIRMAR