Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2016-S1
Fecha: 23-May-2016
II.2.
II.2. El 3 de febrero de 2015, el accionante planteó recurso de apelación contra la Sentencia 36/2014, al haber sido notificado con la misma el 29 de enero del mencionado año; solicitando al efecto que se anulen obrados revocando la Resolución observada; ante lo que los Consejeros de la Magistratura ahora demandados, mediante Resolución SD-AP 231/2015 de 13 de julio, resolvieron confirmar totalmente el fallo de segunda instancia cuestionado y emitido por la Jueza Tercera Disciplinaria, al considerar que el actuar del impetrante de tutela se subsumió a la falta disciplinaria prevista en el art. 187.3 de la LOJ (fs. 47 a 51; y, 12 a 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- I.2.1. Ratificación de la acción de amparo constitucional
- I.2.2.
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Jurisprudencia reiterada respecto a la legitimación pasiva en acción de amparo constitucional
- Consiguientemente, cuando el juez o tribunal de amparo, a tiempo de la admisión del recurso, evidencie el incumplimiento del requisito previsto por la norma del art. 33.2 del la CPCo, respecto a la legitimación pasiva, deberá otorgar el plazo de tres días para que el accionante subsane dicho defecto procesal, ante cuya inobservancia se tendrá por no presentada, conforme a lo previsto por el art. 30.1 del referido Código, y si pese a esa omisión se admite el recurso y se lo tramita, ese defecto dará lugar a su denegatoria
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- CONFIRMAR