SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2016-S1
Fecha: 23-May-2016
I.2.1. Ratificación de la acción de amparo constitucional
Posteriormente Alberto Zeballos, también abogado del impetrante de tutela en audiencia manifestó que de acuerdo al proceso principal que dio origen a las diferentes resoluciones ya sea de la Jueza a quo y del Tribunal de alzada, debió considerarse que los Vocales de la Sala Penal al declarar ilegal su excusa, lo hicieron en el entendimiento de que no se demostró de manera objetiva la causal prevista en el art. 316.11 del CPP, que hace referencia a la existencia de una amistad o enemistad manifiesta, desconociendo que la excusa fue planteada porque su representado tenía una denuncia interpuesta por la parte contraria en su contra anterior al caso que debía de conocer, lo que evidencia que el fallo emitido al respecto carece de fundamento, aspecto que no comprendieron los miembros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- I.2.1. Ratificación de la acción de amparo constitucional
- I.2.2.
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Jurisprudencia reiterada respecto a la legitimación pasiva en acción de amparo constitucional
- Consiguientemente, cuando el juez o tribunal de amparo, a tiempo de la admisión del recurso, evidencie el incumplimiento del requisito previsto por la norma del art. 33.2 del la CPCo, respecto a la legitimación pasiva, deberá otorgar el plazo de tres días para que el accionante subsane dicho defecto procesal, ante cuya inobservancia se tendrá por no presentada, conforme a lo previsto por el art. 30.1 del referido Código, y si pese a esa omisión se admite el recurso y se lo tramita, ese defecto dará lugar a su denegatoria
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- CONFIRMAR