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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2016-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2016-S1

    Fecha: 23-May-2016

    Fragmento 4

    Solicitó se le conceda la tutela, dejando sin efecto las Resoluciones 36/2014 de 29 de diciembre y la SD/AP 231/2015 de 13 de julio, disponiendo además el pago y resarcimiento de daños civiles y morales ocasionados, todo en el marco del art. 80 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
    • Fragmento 4
    • Fragmento 5
    • I.2.1. Ratificación de la acción de amparo constitucional
    • I.2.2.
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • i)
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2.
    • III.3. Jurisprudencia reiterada respecto a la legitimación pasiva en acción de amparo constitucional
    • Consiguientemente, cuando el juez o tribunal de amparo, a tiempo de la admisión del recurso, evidencie el incumplimiento del requisito previsto por la norma del art. 33.2 del la CPCo, respecto a la legitimación pasiva, deberá otorgar el plazo de tres días para que el accionante subsane dicho defecto procesal, ante cuya inobservancia se tendrá por no presentada, conforme a lo previsto por el art. 30.1 del referido Código, y si pese a esa omisión se admite el recurso y se lo tramita, ese defecto dará lugar a su denegatoria
    • Fragmento 17
    • Fragmento 18
    • CONFIRMAR

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