SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2016-S1
Fecha: 23-May-2016
Fragmento 5
Willzon Arébalo Coria a través de su abogado Carlos Hugo Vaca Eguez, en audiencia ratificó el contenido de su demanda de amparo constitucional, manifestando además que dentro del proceso disciplinario 153/2014, se dictó la Resolución 36/2014, declarando probada la demanda iniciada en su contra sancionándolo de acuerdo al art. 187.3 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) como falta grave una supuesta excusa ilegal, vulnerando derechos y garantías constitucionales, por ser arbitraria, lesionando el debido proceso; porque, no es posible que la sola denuncia sea prueba suficiente para determinar la falta, a cuyo efecto debió de haber realizado un término de prueba dentro del cual incluso debió de llamarse a declarar a los vocales que conocieron la excusa cuestionada, a fin de evidenciar si la determinación asumida por ellos contenía los requisitos formales y materiales y cuál el análisis que fundamentó su decisión, aspectos que al no ser realizados dañan los derechos del accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- I.2.1. Ratificación de la acción de amparo constitucional
- I.2.2.
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Jurisprudencia reiterada respecto a la legitimación pasiva en acción de amparo constitucional
- Consiguientemente, cuando el juez o tribunal de amparo, a tiempo de la admisión del recurso, evidencie el incumplimiento del requisito previsto por la norma del art. 33.2 del la CPCo, respecto a la legitimación pasiva, deberá otorgar el plazo de tres días para que el accionante subsane dicho defecto procesal, ante cuya inobservancia se tendrá por no presentada, conforme a lo previsto por el art. 30.1 del referido Código, y si pese a esa omisión se admite el recurso y se lo tramita, ese defecto dará lugar a su denegatoria
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- CONFIRMAR