Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2016-S1
Fecha: 23-May-2016
Fragmento 18
Conforme a obrados se evidencia que, dentro del proceso disciplinario seguido contra Willzon Arébalo Coria por la presunta comisión de la falta disciplinaria grave prevista en el art. 187.3 de la LOJ, se declaró probada la denuncia, mediante Sentencia Disciplinaria 36/2014 de 29 de diciembre, dictada por la Jueza Tercera Disciplinaria, disponiendo al efecto la sanción de suspensión de un mes en el ejercicio de sus funciones sin goce de haberes; decisión que a pesar de ser objeto de apelación fue confirmada totalmente por los miembros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura codemandados, mediante Resolución SD-AP 231/2015 de 13 de julio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- I.2.1. Ratificación de la acción de amparo constitucional
- I.2.2.
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- III.3. Jurisprudencia reiterada respecto a la legitimación pasiva en acción de amparo constitucional
- Consiguientemente, cuando el juez o tribunal de amparo, a tiempo de la admisión del recurso, evidencie el incumplimiento del requisito previsto por la norma del art. 33.2 del la CPCo, respecto a la legitimación pasiva, deberá otorgar el plazo de tres días para que el accionante subsane dicho defecto procesal, ante cuya inobservancia se tendrá por no presentada, conforme a lo previsto por el art. 30.1 del referido Código, y si pese a esa omisión se admite el recurso y se lo tramita, ese defecto dará lugar a su denegatoria
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- CONFIRMAR