SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
1)
Luis Enrique Rodríguez Flores y Roberth Acuña Lara, funcionarios de la Policía Boliviana, mediante informe escrito cursante a fs. 241 y vta., indicaron que: 1) Teniendo conocimiento de un hecho delictivo por el ilícito de tentativa de homicidio, suscitado en la comunidad de Huañacota el 12 de febrero de 2016, al promediar las 3:30 en la que resultaron heridos por impacto de arma de fuego William Yerco Grageda Buendía y Oliver Salguero Rocha, a quienes se le hizo la valoración médico legal y se encontraban internados en el Hospital Univalle del departamento de Cochabamba; y, de acuerdo a las entrevistas realizadas a los testigos presenciales, se tiene que primero se habrían suscitado agresiones físicas en contra de las víctimas y posteriormente los agresores se dieron a la fuga en el vehículo Mustang color rojo con placa de circulación 2701 NDP, que al ser perseguidos por los amigos de las víctimas, fue interceptado a 1 km del lugar de las agresiones, impidiendo se diera a la fuga, trancándole el camino; posteriormente, cuando llegaron los amigos de la víctima empezaron a ocasionar daños en el motorizado, rompiendo el parabrisas; luego, se aparecieron tres sujetos desconocidos quienes habrían disparado a quemarropa, llegando a impactar las balas en la humanidad de las víctimas, dándose a la fuga en el vehículo con placa de Circulación de la República de Argentina OBZ 601; posteriormente el vehículo Mustang Color rojo con placa de circulación 2701 NDP, fue secuestrado en el lugar de los hechos donde se realizó la requisa por el personal de la División Escena del Crimen de la FELCC del departamento de Cochabamba; 2) Dentro de las investigaciones se pudo identificar a los dueños del vehículo argentino con placa de circulación OBZ 601, siendo los mismos Primitivo Cayo Loza y Dominga Sipe Franco, los mismos que indicaron que su vehículo lo habían prestado a su sobrino José Carlos Jora Sipe, según ellos para que auxilie a uno de sus familiares, ya que éste se encontraba herido por las agresiones que habría sufrido por parte de los amigos de las víctimas. También se tiene conocimiento que José Carlos Jora Sipe, se encontraba conduciendo el vehículo Mustang color rojo donde se dieron a la fuga después de las primeras agresiones, que posteriormente fue conducido a dependencias de la FELCC de Tarata, el vehículo argentino al cual de inmediato se precintó para que se realice en interior una requisa y asimismo la absorción atómica (falta resultados), donde también en dicho vehículo se encontraba el sindicado Alfredo Franco Soto, a quienes los testigos les identificaron en un acto de desfile identificativo como los autores de las agresiones; y, 3) Sus personas en ningún momento solicitaron la revisión alfanumérico de los vehículos solo dieron cumplimiento e informaron a los diferentes requerimientos emitidos por el Director de las investigaciones, Roberto Calli, Fiscal de Materia y tal vez no es de conocimiento de los denunciantes y de la abogada profesional, que en ningún momento el Fiscal de Materia requirió la devolución de los vehículos a sus personas; de esta manera, no vulneraron ningún derecho y no pusieron ningún pretexto para no devolver los vehículos ya que si existiría un requerimiento o una orden de devolución darían por cumplido conforme a las normas y leyes en actual vigencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- por mandato constitucional está regido por el principio de subsidiariedad, lo que significa que no podrá ser interpuesto mientras no se hubiera hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos, o en su caso cualquier otro medio de reclamación ante el particular, autoridad o tribunal que se considere hubiese causado o esté causando el agravio,
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo