SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 12 de febrero del presente año, el primero de ellos se encontraba durmiendo en el domicilio de su madre que se encuentra ubicado en la zona Huañacota y el segundo compartiendo en el mismo lugar con su hermana y primo; siendo así, que al verle como forastero fue agredido de manera brutal por algunos comunarios, razón por la que su primo al salir de su casa para defenderlo, fue también brutalmente agredido, instantes en que el que otro grupo de sujetos que también bebían por el lugar llegaron a disparar armas de fuego de forma indiscriminada, para darse luego a la fuga en un motorizado; por lo que, los otros comunarios, volvieron a agredirles creyendo que sus personas hubieran sido los que dispararon las armas de fuego y quisieron quemar sus motorizados; hasta que llego la Policía y pudo apaciguarlos, rescatando así los dos vehículos que son de su propiedad y luego conducidos a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de la localidad de Tarata del departamento de Cochabamba, donde les detuvieron y les sometieron a un proceso penal, realizándoles pruebas de absorción atómica para determinar si sus personas habrían disparado o no algún arma y posteriormente ser liberados por la Jueza de Instrucción en lo Penal de Santiváñez.

No habiendo sido parte del hecho los dos motorizados de su propiedad, conforme determina el Código de Procedimiento Penal, solicitaron su devolución, adjuntando los títulos de propiedad de cada uno de ellos, como el del Ford Mustang con placa de control 2701 NDP e indicando que los originales del otro vehículo marca Ford Eco Sport con placa de circulación emitida en la República Argentina, se encontraban dentro del propio motorizado; motivo por el cual, la Fiscal de Materia asignada al caso, determinó la devolución del mismo a través de los funcionarios policiales asignados al caso. Es así que, dichos funcionarios en principio pidieron que se haga la revisión alfanumérica de ambos motorizados para poder establecer si estaban de forma legal, determinándose que no tenían problema alguno; empero a pesar de ello, los ahora demandados, poniendo pretextos, les niegan la devolución, llegando a causarlos grandes perjuicios, asumiendo una actitud arbitraria e ilegal, aduciendo que es un superior de grado “Capitán” quien habría instruido que los dos vehículos no sean devueltos.