Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
II.5.
II.5. En la fecha señalada en la conclusión precedente, a través de otro memorial presentado al Ministerio Público adscrito a la FELCC de Capinota, Primitivo Cayo Loza, también solicitó la devolución del vehículo marca Ford, Eco Sport con placa de circulación OBZ 601, siendo por decreto de la misma fecha dispuesta la notificación al investigador asignado al caso para que informe sobre el caso; asimismo, por decreto de 24 de febrero del citado año, se ordenó se realice el estudio de calco numérico del motorizado con placa OBZ 601 (fs. 81 a 82).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- por mandato constitucional está regido por el principio de subsidiariedad, lo que significa que no podrá ser interpuesto mientras no se hubiera hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos, o en su caso cualquier otro medio de reclamación ante el particular, autoridad o tribunal que se considere hubiese causado o esté causando el agravio,
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo