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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2016-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2016-S2

    Fecha: 30-May-2016

    II.2.

    II.2.  Por memorial de 13 de febrero de 2016, dirigido al Juez de Instrucción en lo Penal de Turno de Tarata, Cinthia Prado Quiroga, Fiscal de Materia, remitió a los aprehendidos, imputó formalmente a José Carlos Jora Sipe, Alfredo Franco Soto, Primitivo Cayo Loza y Dominga Sipe Franco, y solicitó aplicación de medidas cautelares (fs. 50 a 52).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2.  Sobre el principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
    • por mandato constitucional está regido por el principio de subsidiariedad, lo que significa que no podrá ser interpuesto mientras no se hubiera hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos, o en su caso cualquier otro medio de reclamación ante el particular, autoridad o tribunal que se considere hubiese causado o esté causando el agravio,
    • las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR en todo

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