SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
a)
Los accionantes a través de su abogado, a tiempo de ratificar íntegramente su demanda, ampliaron la misma, señalando que: a) Con el accionar de los funcionarios policiales, se está vulnerando el derecho al ejercicio de la propiedad, debido a que no pueden usar ni gozar, ni mucho menos disponer de sus vehículos secuestrados indebidamente; b) A petición de la Fiscal de Materia, fueron entregados el mismo día que se interpuso la acción de amparo constitucional, señalando que se mezclaron con otra documentación a momento de entregar la documentación a la Fiscal de Materia que se encontraba de turno en esa oportunidad, pero si se revisa los antecedentes de ese día, se puede evidenciar que el único caso que se encontraba atendiendo la autoridad fiscal y los policiales fue el que nos ocupa y si fuera cierto que ya existían las actas de secuestro donde están las notificaciones realizadas a las partes, nunca se les notificó; y, c) Los accionantes, no pueden usar ni disponer de sus vehículos porque hace casi un mes se encuentran indebidamente secuestrados en la FELCC de Tarata y son esos motivos que les obliga a mencionar escenas y actos que están plasmadas en las declaraciones informativas y en los documentos de informe presentados ante la autoridad fiscal; por lo que, reiteran su solicitud de que se conceda la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- por mandato constitucional está regido por el principio de subsidiariedad, lo que significa que no podrá ser interpuesto mientras no se hubiera hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos, o en su caso cualquier otro medio de reclamación ante el particular, autoridad o tribunal que se considere hubiese causado o esté causando el agravio,
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo