SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

denegó

El Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción en lo Penal Primero de Tarata del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución 01/2016 de 14 de marzo, cursante de fs. 256 a    260 vta., “denegó” la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: i) De la lectura de la acción, se advierte que no se fundamentó el perjuicio irreparable que se le estaría causando como exige la norma; toda vez que, el abogado defensor de los accionantes, en la audiencia señaló que los vehículos se encuentran parados, desprotegidos en dependencias policiales de la FELCC y que pueden ser objeto de robo e incluso de sustracción de partes; por lo que, existen las vías, autoridades competentes que tienen expeditas para efectuar su reclamo o pedir la devolución; ii) El Fiscal de Materia en ningún momento les negó su devolución y no existe constancia de ello, sino que en el marco de sus competencias y como director funcional, dispuso que se realicen algunas pericias o pruebas, como ser acreditación de derecho propietario, prueba de absorción atómicas, prueba calco numéricas, las cuales no fueron culminadas, de donde se establece que no agotaron los reclamos ante dichas autoridades por los medios de impugnación ordinarios, para de este modo habilitar recién la vía constitucional, estando glosados además los actos de secuestro en la prueba últimamente adjuntada; y, iii) Haciendo mención al principio de subsidiariedad que refiere el art. 129 de la Constitución Política del Estado (CPE), que guarda concordancia con el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), señalando que corresponde la interposición de la acción de amparo constitucional siempre y cuando no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías constitucionales; así también la amplia jurisprudencia constitucional en la SC 0374/2002-R y Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1168/2013 y 1064/2013, entre otras, se establece reiterando que el daño irreparable o perjuicio injustificado o grave no resulta evidente y demostrable, para la procedencia excepcional de la tutela solicitada, aunque se diga que la acción fue planteada en la oportunidad que establece el art. 55 del CPCo, es más la acción interpuesta estaría contemplada en el art. 53.3 del CPCo, que hace alusión a la improcedencia en contra de resoluciones judiciales administrativas, como en el caso presente, cuando existe una causa penal en movimiento y en plena fase de investigación, en la cual se pudo hacer uso de los medios de impugnación previstos en el art. 168 del Código de Procedimiento Penal (CPP).