Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
II.6.
II.6. Cursan memoriales presentados al Juez de Instrucción en lo Penal, Mixto y Cautelar de Santiváñez del departamento de Cochabamba, donde José Carlos Jora Sipe y Primitivo Cayo Loza, solicitaron tuición jurisdiccional en relación a la devolución de sus motorizados (fs. 83 a 93); Informe complementario sobre el caso 010/16 de 2 de marzo de 2016, presentado al Director de la FELCC de Tarata, vía Fiscal de Materia del investigador asignado al caco Luis Enrique Rodríguez Flores (94 y vta.); y, Acta notarial de 4 de marzo de 2016, certificado de registro de propiedad de motorizados y tomas fotográficas de vehículo rojo (fs. 95 a 111).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- por mandato constitucional está regido por el principio de subsidiariedad, lo que significa que no podrá ser interpuesto mientras no se hubiera hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos, o en su caso cualquier otro medio de reclamación ante el particular, autoridad o tribunal que se considere hubiese causado o esté causando el agravio,
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo