SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2016-S3

Fecha: 20-May-2016

1)

La parte accionante ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo refirió que: 1) Durante la tramitación del proceso, los terceros interesados interpusieron incidente de recusación contra el Juez Agroambiental de Caranavi del departamento de La Paz, poniendo en duda su imparcialidad, mismo que a través de la Resolución 07/2014 de 9 de junio, decidió no allanarse a la recusación, remitiendo antecedentes al Tribunal Agroambiental, y es a partir de esta interposición que se corta la competencia de la referida autoridad judicial, que conforme al art. 353 del Código Procesal Civil, cualquier autoridad jurisdiccional, mientras no se resuelva la recusación no puede emitir criterio menos una Resolución sobre el fondo del asunto; sin embargo, ocurre que la mencionada autoridad judicial emitió la Sentencia 03/2014 por el cual nuevamente declara improbada la demanda y probada la excepción de listispendencia; empero, este fallo ya está viciado de nulidad puesto que se pronunció cuando estaba pendiente de resolverse un incidente, que recién fue resuelto el 2015, vulnerándose el derecho al debido proceso y los principios de legalidad, juez imparcial y natural reconocidos en la Norma Suprema; y, 2) Frente a esta Sentencia los terceros interesados recurrieron en recurso de casación, que mereció el Auto Nacional Agroambiental “59/2014”, mediante el cual se anuló el proceso hasta la Sentencia 01/2014, y ordenó la emisión de una nueva resolución, que debe ser dictada por una autoridad distinta; en razón a que, la anterior había pronunciado el fallo fuera de plazo; es decir, quitó competencia al Juez Agroambiental de Caranavi del mencionado departamento y abrió ilegalmente competencia a la Jueza Agroambiental del citado departamento quien pronunció la Sentencia 01/2015, sin conocer el fondo de la causa vulnerando así el derecho al debido proceso y los principios de legalidad y seguridad jurídica ya que no era autoridad competente.

Bernardo Huarachi Tola, Javier Peñafiel Bravo y Deysi Villagómez Velasco, Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, por informe presentado el 31 de marzo de 2016, cursante a fs. 575 a 578 y en audiencia a través de su representante legal, expresaron que: 1) La presente acción de defensa carece de fundamentación ya que no explica de qué manera el Auto impugnado, lesiona los derechos fundamentales de los ahora accionantes, cuál es el nexo causal, cómo se debió aplicar la jurisdicción especializada (Tribunal Agroambiental) para que sea tratada y considerada en el ámbito constitucional; por cuanto los hechos que reclaman los accionantes no tienen relevancia constitucional y no vinculan al Tribunal de garantías para resolver la problemática planteada y la supuesta vulneración de los derechos constitucionales; 2) Si bien la autoridad judicial recusada no se allanó a la recusación planteada; mucho menos esperó la resolución del mismo, procedió a dictar nueva Sentencia conforme lo dispuso el Auto Nacional Agroambiental S1a 23/2014, por lo que no se vulneró los derechos de los ahora accionantes, siendo que la Sentencia fue emitida conforme a derecho; y, 3) El Auto Nacional Agroambiental S2a 059/2015, fue emitido en base a los argumentos presentados en el recurso de casación (por el demandante) que conforme establecen los arts. 17.I de la LOJ y 252 del CPC, facultan a las Salas Especializadas del Tribunal Agroambiental, como máxima instancia de la judicatura agraria a revisar de oficio las actuaciones de los jueces de instancia y declarar la nulidad de oficio cuando en Autos se encuentren infracciones que interesen al orden público, en el caso presente porque se advirtió que el juez a quo no observó a la normativa por lo que incumplió su rol en la dirección del proceso; en consecuencia, no se vulneró el derecho al debido proceso alegado por los accionantes.