SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2016-S3

Fecha: 20-May-2016

a)

Solicitan se conceda la tutela; y en consecuencia: a) Se disponga la nulidad de las Sentencias 03/2014, 01/2015 y de los Autos Nacionales Agroambientales              S2a 059/2014 y S1a 35/2015; y, b) Se ordene al Juez Agroambiental de Caranavi del departamento de La Paz, dicte nueva Sentencia, en mérito a los fundamentos del Auto Interlocutorio Definitivo S1a 28/2015 en conformidad a lo dispuesto por el art. 129.V de la CPE.

Paty Yola Paucara Paco, Magistrada de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, por informe presentado el 30 de marzo de 2016, cursante de           fs. 580 a 583 vta., y en audiencia a través de su abogado refirió que: a) El ahora tercero interesado interpuso incidente de recusación el mismo día que vencía el plazo para emitir Sentencia -conforme al art. 5.I.6 de la Ley Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras- pretendiendo separar al Juez Agroambiental de Caranavi del departamento de La Paz de resolver la causa; pese a ello dicha autoridad dictó una segunda Sentencia 03/2014, contra la cual el ahora tercero interesado recurrió en casación alegando entre otros la falta de competencia, contestando al recurso los hoy accionantes, solicitando que se confirme la mencionada Sentencia; en este sentido, la presente acción de amparo constitucional es improcedente por operar los actos consentidos de acuerdo a la previsto por el art. 53.2 del CPCo, porque estuvieron de acuerdo, defendieron y consintieron expresamente la validez del fallo anteriormente citado, el cual hoy denuncian de ilegal y atentatorio al debido proceso; b) Los accionantes no fueron quienes plantearon el incidente de recusación contra el Juez de Caranavi del citado departamento, al contrario la parte “demandada” fue quien lo hizo; por cuanto los nombrados según lo dispuesto por el art. 52.1 del referido Código, carecen de legitimación activa al reclamar derechos y garantías de otras personas; c) El Auto Nacional Agroambiental S2a 059/2014, no fue objetado por ninguna de las partes, mismo que anula obrados hasta “fs. 155” inclusive, entre ellos el memorial de recusación y todo el trámite referente a este extremo, no pudiendo ahora reclamar vulneración de derechos y garantías que nunca nacieron a la vida jurídica; toda vez que, el resultado de dicho incidente resultaría irrelevante, situación que no fue percatada en dicha tramitación emitiéndose el Auto Interlocutorio Definitivo S1a 28/2015, producto de la recusación que fue resuelto por cuerda separada, remitiéndose antecedentes al respectivo Juzgado Agroambiental; y, d) El incidente de nulidad presentado el 13 de mayo de 2015, fue planteado el mismo día del sorteo para resolver el recurso de casación por Auto 35/2015 de 28 de mayo; e ingresado a despacho de la Magistrada Relatora el 3 de junio de igual año, dicho incidente fue respondido por Decreto de la misma fecha disponiendo estese al Auto Nacional Agroambiental S1a 35/2015; por lo que no contiene vulneración a derechos y garantías constitucionales.