Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2016-S3
Fecha: 20-May-2016
II.5.
II.5. Por Sentencia 01/2015 de 8 de enero, Andrea Ajata Larico, Jueza Agroambiental del departamento de La Paz -hoy codemandada- declaró probada la demanda de desalojo por avasallamiento, y dispuso que los accionantes desalojen el inmueble (fs. 206 a 211 vta.), fallo contra el cual el accionante Juan Carlos Jiménez Alegre por memorial presentado el 4 de marzo de 2015, presentó recurso de casación (fs. 302 a 304 vta.), que fue resuelto por Auto Nacional Agroambiental S1a 35/2015 de 28 de mayo, emitido por la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, declarando improcedente en el fondo e infundado en la forma (fs. 335 a 340 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- estemos a la resolución S1ra Nro 35/2015 de fecha 28 de mayo de 2015
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando el error o defecto procedimental en el que incurra el Juez o Tribunal, provoque una lesión evidente del debido proceso en cualquiera de sus elementos constitutivos
- el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión final adoptada, ya sea en un proceso judicial o un proceso administrativo interno, esto en razón de que no tendría sentido jurídico alguno conceder la tutela y disponer se subsanen los posibles defectos procedimentales, si es que finalmente se llegará a los mismos resultados a los que ya se arribó mediante la decisión objetada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR