SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2016-S3
Fecha: 20-May-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes sostienen que se lesionaron sus derechos constitucionales al debido proceso en su componente de juez natural, imparcial y competente; principios de legalidad, oralidad, inmediación y garantía de seguridad jurídica; alegando que en la tramitación del proceso de desalojo por avasallamiento seguido en su contra, los terceros interesados a través de sus representantes legales, plantearon incidente de recusación contra el Juez Agroambiental de Caranavi del departamento de La Paz, quien no se allanó al mismo y resolvió el asunto sin que previamente se haya resuelto la recusación, irregularidades que no fueron advertidas por las autoridades demandadas, permitiendo la consolidación de fallos, sin considerar que se encontraban actuaciones procesales pendientes de resolución y pese a que dichos extremos, fueron reclamados a través de la presentación de un incidente de nulidad, el mismo de forma extraña no fue resuelto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- estemos a la resolución S1ra Nro 35/2015 de fecha 28 de mayo de 2015
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando el error o defecto procedimental en el que incurra el Juez o Tribunal, provoque una lesión evidente del debido proceso en cualquiera de sus elementos constitutivos
- el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión final adoptada, ya sea en un proceso judicial o un proceso administrativo interno, esto en razón de que no tendría sentido jurídico alguno conceder la tutela y disponer se subsanen los posibles defectos procedimentales, si es que finalmente se llegará a los mismos resultados a los que ya se arribó mediante la decisión objetada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR