SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2016-S3
Fecha: 20-May-2016
II.4.
II.4. En cumplimiento del Auto Nacional Agroambiental S1a 23/2014, el Juez Agroambiental de Caranavi del departamento de La Paz, dictó la segunda Resolución 03/2014 de 7 de junio, declarando nuevamente improbada la demanda y probada la excepción de litispendencia (fs. 69 a 70), que fue recurrida en casación por los terceros interesados a través de memorial presentado el 18 de julio de 2014 (fs. 72 a 78 vta.) y contestado por los ahora accionantes y Efraín Cordero Cahuana el 12 de agosto del mismo año (fs. 165 a 169 vta.), mereciendo el Auto Nacional Agroambiental S2a 059/2014 de 6 de octubre, anulando obrados “hasta fs. 155” inclusive, conminando a la referida autoridad judicial remitir los antecedentes conforme los alcances del art. 203 del CPC, a la autoridad jurisdiccional competente, quien deberá emitir una nueva Sentencia (fs. 181 a 183 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- estemos a la resolución S1ra Nro 35/2015 de fecha 28 de mayo de 2015
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando el error o defecto procedimental en el que incurra el Juez o Tribunal, provoque una lesión evidente del debido proceso en cualquiera de sus elementos constitutivos
- el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión final adoptada, ya sea en un proceso judicial o un proceso administrativo interno, esto en razón de que no tendría sentido jurídico alguno conceder la tutela y disponer se subsanen los posibles defectos procedimentales, si es que finalmente se llegará a los mismos resultados a los que ya se arribó mediante la decisión objetada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR