SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2016-S3

Fecha: 20-May-2016

denegó

La Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución            SCCFI- 015/2016 de 31 de marzo, cursante de fs. 635 a 637 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: a) En relación a la presunta vulneración al debido proceso en las vertientes que los accionantes invocan, solo citan Sentencias Constitucionales sin fundar ni vincular las mismas a tales derechos considerados como lesionados en el caso concreto, existiendo en el memorial de acción de amparo constitucional solamente descripción de los hechos; empero, no una adecuada relación del derecho invocado como vulnerado; y, b) La presente acción tutelar carece de la debida explicación de la consistencia de los componentes del debido proceso que se considera vulnerados, misma que no puede tenerse por cumplida con la cita de normas constitucionales o con la mera transcripción de Sentencias Constitucionales, pues corresponde a la parte accionante la fundamentación causal adecuada, una contrastación por parte del Tribunal de garantías en relación a que si las lesiones invocadas tuvieron lugar o no, actividad que no puede dejarse                      “ex oficio”, salvo infracciones manifiestas que ameriten la otorgación de la tutela y en el presente caso, en la parte considerativa y argumentativa del Auto Nacional Agroambiental impugnado se expusieron las razones desestimatorias de los puntos del recurso de casación en el fondo y en la forma y la fundamentación correspondiente, conteniendo los elementos mínimos de razonabilidad y fundamentación sin que la misma sea incoherente o impertinente.