SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2016-S3
Fecha: 20-May-2016
denegó
La Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución SCCFI- 015/2016 de 31 de marzo, cursante de fs. 635 a 637 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: a) En relación a la presunta vulneración al debido proceso en las vertientes que los accionantes invocan, solo citan Sentencias Constitucionales sin fundar ni vincular las mismas a tales derechos considerados como lesionados en el caso concreto, existiendo en el memorial de acción de amparo constitucional solamente descripción de los hechos; empero, no una adecuada relación del derecho invocado como vulnerado; y, b) La presente acción tutelar carece de la debida explicación de la consistencia de los componentes del debido proceso que se considera vulnerados, misma que no puede tenerse por cumplida con la cita de normas constitucionales o con la mera transcripción de Sentencias Constitucionales, pues corresponde a la parte accionante la fundamentación causal adecuada, una contrastación por parte del Tribunal de garantías en relación a que si las lesiones invocadas tuvieron lugar o no, actividad que no puede dejarse “ex oficio”, salvo infracciones manifiestas que ameriten la otorgación de la tutela y en el presente caso, en la parte considerativa y argumentativa del Auto Nacional Agroambiental impugnado se expusieron las razones desestimatorias de los puntos del recurso de casación en el fondo y en la forma y la fundamentación correspondiente, conteniendo los elementos mínimos de razonabilidad y fundamentación sin que la misma sea incoherente o impertinente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- estemos a la resolución S1ra Nro 35/2015 de fecha 28 de mayo de 2015
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando el error o defecto procedimental en el que incurra el Juez o Tribunal, provoque una lesión evidente del debido proceso en cualquiera de sus elementos constitutivos
- el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión final adoptada, ya sea en un proceso judicial o un proceso administrativo interno, esto en razón de que no tendría sentido jurídico alguno conceder la tutela y disponer se subsanen los posibles defectos procedimentales, si es que finalmente se llegará a los mismos resultados a los que ya se arribó mediante la decisión objetada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR