SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2016-S3
Fecha: 20-May-2016
estemos a la resolución S1ra Nro 35/2015 de fecha 28 de mayo de 2015
En dicho contexto, el 3 de mayo de 2015, antes de emitirse el Auto Nacional Agroambiental S1a 35/2015, el coaccionante Juan Carlos Jiménez Alegre presentó incidente de nulidad, a través del cual hizo conocer todas las vulneraciones al debido proceso, solicitando se declare la nulidad hasta el vicio más antiguo y en consecuencia se devuelva la competencia al Juez Agroambiental de Caranavi del departamento de La Paz; es decir, que el Tribunal Agroambiental en su Sala Primera con anterioridad a resolver el recurso de casación, fue advertido con la existencia de defectos procesales; empero, extrañamente por decreto de 3 de junio del mismo año, se les indicó “estemos a la resolución S1ra Nro 35/2015 de fecha 28 de mayo de 2015” (sic), inobservando la SC 2221/2013 de 16 de diciembre, máxime si el incidente fue presentado el 13 de mayo del mismo año a horas 8:40 y el sorteo del expediente fue realizado el mismo día a horas 9:30; en consecuencia, surge la interrogante de porque no se consideró el memorial de nulidad, previo a resolverse el recurso de casación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- estemos a la resolución S1ra Nro 35/2015 de fecha 28 de mayo de 2015
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando el error o defecto procedimental en el que incurra el Juez o Tribunal, provoque una lesión evidente del debido proceso en cualquiera de sus elementos constitutivos
- el error o defecto procesal será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión final adoptada, ya sea en un proceso judicial o un proceso administrativo interno, esto en razón de que no tendría sentido jurídico alguno conceder la tutela y disponer se subsanen los posibles defectos procedimentales, si es que finalmente se llegará a los mismos resultados a los que ya se arribó mediante la decisión objetada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR