SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0578/2016-S3

Fecha: 20-May-2016

estemos a la resolución S1ra Nro 35/2015 de fecha 28 de mayo de 2015

En dicho contexto, el 3 de mayo de 2015, antes de emitirse el Auto Nacional Agroambiental S1a 35/2015, el coaccionante Juan Carlos Jiménez Alegre presentó incidente de nulidad, a través del cual hizo conocer todas las vulneraciones al debido proceso, solicitando se declare la nulidad hasta el vicio más antiguo y en consecuencia se devuelva la competencia al Juez Agroambiental de Caranavi del departamento de La Paz; es decir, que el Tribunal Agroambiental en su Sala Primera con anterioridad a resolver el recurso de casación, fue advertido con la existencia de defectos procesales; empero, extrañamente por decreto de 3 de junio del mismo año, se les indicó estemos a la resolución S1ra Nro 35/2015 de fecha 28 de mayo de 2015(sic), inobservando la SC 2221/2013 de 16 de diciembre, máxime si el incidente fue presentado el 13 de mayo del mismo año a horas 8:40 y el sorteo del expediente fue realizado el mismo día a horas 9:30; en consecuencia, surge la interrogante de porque no se consideró el memorial de nulidad, previo a resolverse el recurso de casación.