SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2016-S1

Fecha: 23-May-2016

1)

Gustavo Iván Espejo Espejo, Juez Público en lo Civil y Comercial Cuarto del departamento de La Paz, por informe escrito de 18 de febrero de 2016, cursante de fs. 98 a 99, manifestó que: 1) Mediante Resolución 181/2015 de 14 de julio, pronunciada con anterioridad a las resoluciones cuestionadas, dispuso haber lugar al levantamiento de medidas precautorias dispuestas, así como la nulidad de obrados hasta fs. 213 del expediente civil; y, 2) No puede alegar que vulneró derechos, ya que, no suscribió los fallos cuestionados.

Mario Fernández Caqueo, Aleyda Reina Adriana Cámara Álvarez, Nemecio Poma Mamani y Guadalupe Chuquimia de Conde, en calidad de terceros interesados, demandados en el proceso civil, a través de su abogado manifestaron que: 1) Se ha previsto al arbitraje y la conciliación como medios alternativos de solución de controversias, inicialmente en la Ley de Arbitraje y Conciliación y posteriormente en la Ley de Conciliación de Arbitraje –Ley 708–; 2) La cláusula décimo quinta de las escrituras públicas correspondientes a cada uno, prevé y obliga a las partes que incluso la nulidad e invalidez de los contratos sea dilucidada en la vía arbitral, substrayéndose de la jurisdicción ordinaria; 3) Respecto a la supuesta subsidiariedad, se debe considerar que el art. 45.III de la LCA establece que no se admite recurso contra la resolución que resuelva la excepción de arbitraje; y, 4) La SC “017/2011” que resuelve una acción de inconstitucionalidad concreta, estableció que los tribunales arbitrales tienen plena competencia para conocer y determinar la nulidad y resolución de contratos.

Es ese contexto jurisprudencial corresponde el análisis de los argumentos expuestos en el memorial de demanda y lo expresado en audiencia de consideración de la presente acción tutelar, de cuyo examen se tiene que los representantes legales de la entidad accionante: 1) Omitieron exponer los criterios interpretativos o reglas de interpretación que consideran que no hubieran sido aplicados; limitándose a exponer que la autoridad judicial demandada, del Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, habría decidió ilegalmente y sin competencia quedarse en conocimiento de la causa, en vulneración de los arts. 12 de la LAC –ahora abrogada–; y, 45 de la vigente LCA; 2) Si bien señalaron como lesionados el derecho al debido proceso, en sus elementos de juez natural y aplicación objetiva de la ley; sin embargo, no especificaron cómo los mismos no habrían sido considerados en la interpretación que cuestionan y cuya omisión sería lesiva a sus derechos; omitiendo establecer cuál es el nexo de causalidad entre la interpretación que considera omitida y los referidos derechos; y, 3) No explicaron el por qué la labor interpretativa resulta insuficiente, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica; limitándose a señalar que la interpretación de la autoridad judicial demandada es vulneratoria de los arts. 12 de la LAC –abrogada– y 45 de la vigente LCA; consiguientemente, se concluye que la parte accionante, no dio cumplimiento a los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional a objeto de la revisión que pretende; razón por la que no es posible a éste Tribunal, ingresar al análisis de fondo de la problemática jurídica planteada, lo que conlleva también la imposibilidad de dilucidar los reclamos de la parte accionante, referidos a la vulneración del derecho al juez natural.