SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2016-S1
Fecha: 23-May-2016
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 11 de septiembre de 2015, Eynar Iván Viscarra Anavi, interpuso demanda ordinaria de nulidad parcial de contrato, resolución de contrato y pago de daños y perjuicios, en contra de Mirna Martha Gutiérrez Lazarte, Mario Fernández Caqueo, Aleyda Reina Camargo Alvarez, Rosario Averanga de López, Ciro Antonio Díaz Ávila, Elizabeth Vásquez Carvajal, Carmen Nona Terceros de España, Emma Adriana Cámara Terrazas, Adhara Duseyka Torrico, Ricardo Pascual Heredia Rodríguez, Nemecio Poma Mamani, Martha Beatriz Lazarte Rojas y Guadalupe Rosario Chuquimia de Conde, demandando la nulidad de la cláusula arbitral y la resolución de los contratos suscritos con cada uno de los demandados, entre ellos el contenido en la escritura pública 0186/2011, suscrito con Mirna Martha Gutiérrez Lazarte, ahora representante legal de la empresa accionante; solicitando además se dispongan las siguientes medidas precautorias: se registre en el SENAPI la demanda en las licencias de los demandados, se ordene al Ministerio de Defensa la suspensión de la emisión de autorizaciones de internación al país de juegos pirotécnicos de la marca “BIG TOM THUMBS” que pretendan tramitar los demandados y se oficie a la Aduana Nacional de Bolivia (ANB) para que a través de las administradoras aduaneras prohíba la realización de despachos aduaneros o nacionalización de la señalada marca en relación a los demandados; así como también a la Naviera Maerks Line, a efectos de que se abstenga de recepcionar mercadería de la referida marca por parte de los demandados (fs. 748 a 758 vta. de los anexos).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3. De la interpretación de la legalidad ordinaria, requisitos
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones
- De todo lo mencionado, se tiene que la línea jurisprudencial relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales por parte de la justicia constitucional ha avanzado en términos evolutivos hasta consolidar la noción que la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad;
- respecto a los requisitos que debe cumplir el accionante, a efectos de solicitar la revisión de dicha interpretación
- ‘1) Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto; es decir, por qué le resulta 'insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo'.
- 3) Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación que indica es la correcta, 'estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional' (SC 0854/2010-R de 10 de agosto)”
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR