SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2016-S1

Fecha: 23-May-2016

III.4. Análisis del caso concreto

La representante legal de la empresa accionante, considera lesionado el derecho al debido proceso, en sus elementos de juez natural y aplicación objetiva de la ley; toda vez que, la Jueza demandada, pronunció irregularmente: el Auto de admisión de 14 de septiembre de 2015, por el que de manera arbitraria admitió la demanda, exagerada y excesiva dispuso medidas precautorias en contra de la “Empresa Importadora y Exportadora LITTLE DRAGON SRL”, dentro del proceso ordinario civil de nulidad parcial de contrato, resolución del mismo y pago de daños y perjuicios  que interpuso en su contra la empresa “COMEXA SRL”; y, posterior, Resolución 264/2015 de 27 de noviembre, que sin fundamento alguno declaró improbada la excepción de arbitraje que formuló, manteniéndose la autoridad demandada de forma indebida y sin competencia en el conocimiento de la causa, a pesar a que el contrato de licencia de uso de marca, que suscribió con la empresa demandante civil, establece que para el caso de controversias las partes se obligan a acudir a la vía conciliatoria y/o arbitral, incluido el caso de nulidad o invalidez del contrato; hechos que vulneran los arts. 12 de la LAC y 45 de la LCA.

En la acción de defensa que ahora se revisa, se tiene que se reclama la ilegalidad del Auto de admisión de 14 de septiembre de 2015 y la Resolución 264/2015, pronunciados por María Consuelo Chacón Schmidt de Méndez, entonces Jueza Tercera de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, solicitando se conceda la tutela y disponga la nulidad de las referidas resoluciones; afirmando que la autoridad judicial demandada, no hubiera aplicado objetivamente los arts. 12 de la LAC y 45 de la LCA, en vulneración del debido proceso, al haber declarado improbada la excepción de arbitraje, manteniéndose en el conocimiento de la causa, a pesar de que las partes suscribieron cláusula arbitral que les obliga a acudir a la vía conciliatoria y/o arbitral.

De tales argumentos, dan cuenta que la accionante pretende, que por éste Tribunal, se revise la decisión tomada en jurisdicción ordinaria en relación a una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, en lesión de los derechos reclamados, tutela que solo es posible conceder ante la existencia de supuestos excepcionales, en los que se evidencie que en la actividad interpretativa cuestionada, se hubieran lesionado derechos fundamentales y/o garantías constitucionales.

Al respecto, cabe señalar que conforme a la jurisprudencia constitucional descrita en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la labor interpretativa de la normativa                        infra constitucional es tarea de la jurisdicción ordinaria, y no es posible    activar la justicia constitucional a objeto de reparar supuesta e incorrectas interpretaciones de los jueces y tribunales ordinarios; no siendo labor de éste Tribunal ni de los jueces y tribunales de garantías la revisión de la actividad interpretativa realizada por otras jurisdicciones, respecto a la adecuada valoración del derecho –en el presente caso la empresa accionante pretende se realice una nueva interpretación señalando que se habría interpretado erradamente por la autoridad judicial demandada los arts. 12 de la LAC y 45 de la LCA– a no ser que evidencie vulneración de derechos fundamentales, en cuyo caso, es posible ingresar a la revisión de manera excepcional; siempre y cuando se hubiera dado cumplimiento a las exigencias y requisitos que establece la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico antes referido.