SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2016-S1

Fecha: 23-May-2016

concedió

La Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 05/2016 de 22 de febrero, cursante de fs. 111 a 114, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la Resolución 264/2015, disponiendo que la actual autoridad pronuncie, dentro de tercero día, una nueva resolución conforme a los fundamentos del fallo y la normativa que rige la materia; bajo los siguientes fundamentos: a) La cláusula décimo quinta de la escritura pública 0186/2011 de 18 de abril, sobre contrato de licencia de uso de marca, suscrita entre la empresa ahora accionante y la “COMEXA SRL”, establece el procedimiento a realizar en caso de controversias, derivándolo a la vía de conciliación y arbitraje; b) Eynar Iván Viscarra Anavi, formalizó demanda ordinaria de nulidad de cláusula contractual, resolución de contrato más daños y perjuicios; que fue admitida por Auto de admisión de 14 de septiembre de 2015, en contra de Mirna Martha Gutiérrez Lazarte y otros; disponiendo una serie de medidas precautorias, que son excesivas y no guardan relación entre lo demandado y dispuesto; asimismo, mediante Resolución 264/2015, la entonces Jueza Tercera de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Segundo, declaró improbadas las excepciones opuestas, señalando que la nulidad de cláusula arbitral debe ser resuelta en sentencia; c) De la revisión de la Resolución 264/2015, se advierte que fue lesionando el derecho al debido proceso, ya que, la misma no se encontraría debidamente y razonablemente fundamentada respecto a la revisión y análisis de la cláusula arbitral ya referida, incumpliendo así los arts. 210.2 del Código Procesal Civil (CPC) 188.1 del CPCabrg, 45 de la LCA concordado con el 12 de la LAC, omitiendo considerar la jurisprudencia constitucional sentada por la SC 1077/2013 de 16 de junio; y, d) Las partes en ejercicio pleno de su libertad, han previsto la cláusula compromisoria de arbitraje, estableciendo que la nulidad de la misma debe tramitarse ante un Tribunal arbitral, sin que dicha pretensión esté incluida como materia no arbitrable por el art. 5 de la LCA; por lo que, existe competencia del Tribunal arbitral en aplicación del debido proceso en su vertiente de juez natural y el principio de legalidad; sin que exista subsidiariedad, toda vez, que la tramitación de la excepción arbitral es en única instancia.