SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0582/2016-S1
Fecha: 23-May-2016
concedió
La Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 05/2016 de 22 de febrero, cursante de fs. 111 a 114, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la Resolución 264/2015, disponiendo que la actual autoridad pronuncie, dentro de tercero día, una nueva resolución conforme a los fundamentos del fallo y la normativa que rige la materia; bajo los siguientes fundamentos: a) La cláusula décimo quinta de la escritura pública 0186/2011 de 18 de abril, sobre contrato de licencia de uso de marca, suscrita entre la empresa ahora accionante y la “COMEXA SRL”, establece el procedimiento a realizar en caso de controversias, derivándolo a la vía de conciliación y arbitraje; b) Eynar Iván Viscarra Anavi, formalizó demanda ordinaria de nulidad de cláusula contractual, resolución de contrato más daños y perjuicios; que fue admitida por Auto de admisión de 14 de septiembre de 2015, en contra de Mirna Martha Gutiérrez Lazarte y otros; disponiendo una serie de medidas precautorias, que son excesivas y no guardan relación entre lo demandado y dispuesto; asimismo, mediante Resolución 264/2015, la entonces Jueza Tercera de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Segundo, declaró improbadas las excepciones opuestas, señalando que la nulidad de cláusula arbitral debe ser resuelta en sentencia; c) De la revisión de la Resolución 264/2015, se advierte que fue lesionando el derecho al debido proceso, ya que, la misma no se encontraría debidamente y razonablemente fundamentada respecto a la revisión y análisis de la cláusula arbitral ya referida, incumpliendo así los arts. 210.2 del Código Procesal Civil (CPC) 188.1 del CPCabrg, 45 de la LCA concordado con el 12 de la LAC, omitiendo considerar la jurisprudencia constitucional sentada por la SC 1077/2013 de 16 de junio; y, d) Las partes en ejercicio pleno de su libertad, han previsto la cláusula compromisoria de arbitraje, estableciendo que la nulidad de la misma debe tramitarse ante un Tribunal arbitral, sin que dicha pretensión esté incluida como materia no arbitrable por el art. 5 de la LCA; por lo que, existe competencia del Tribunal arbitral en aplicación del debido proceso en su vertiente de juez natural y el principio de legalidad; sin que exista subsidiariedad, toda vez, que la tramitación de la excepción arbitral es en única instancia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.3. De la interpretación de la legalidad ordinaria, requisitos
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones
- De todo lo mencionado, se tiene que la línea jurisprudencial relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales por parte de la justicia constitucional ha avanzado en términos evolutivos hasta consolidar la noción que la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad;
- respecto a los requisitos que debe cumplir el accionante, a efectos de solicitar la revisión de dicha interpretación
- ‘1) Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto; es decir, por qué le resulta 'insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo'.
- 3) Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación que indica es la correcta, 'estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional' (SC 0854/2010-R de 10 de agosto)”
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR