SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
“4. Realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación al proceso de otorgación de Diploma de Bachiller Gratuito en todo el país
De igual manera, el “Reglamento Para la Emisión Gratuita de Diplomas de Bachiller del Sistema Educativo Plurinacional”, aprobado por RM 717/2010, con relación a esta función del Ministerio de Educación, en su art. 9 núm. 9.6, señala que este Ministerio, tiene como una de sus obligaciones: “4. Realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación al proceso de otorgación de Diploma de Bachiller Gratuito en todo el país”.
En este entendido y tomando en cuenta que el Ministerio de Educación, es el que realiza el seguimiento, monitoreo y evaluación del proceso de otorgación de diploma de bachiller gratuito y no así la unidad educativa, que únicamente realiza la entrega de la libreta de calificaciones; y, tratándose de una atribución exclusiva del citado Ministerio, no corresponde que la autoridad demandada emita el diploma de bachiller, que hoy reclama el hoy accionante, Alejando Christopher Maldonado Urquidi, quien se halla compelido a cumplir con los requisitos exigidos para la tramitación del citado título; obtención que se logra únicamente a través del Ministerio de Educación, instancia que, previo cumplimiento de los requisitos y valoración extiende el diploma mencionado, conforme se explicó en el Fundamento Jurídico III. 3 de este fallo constitucional.
Es necesario puntualizar en este apartado que, ante la existencia de una deuda económica por parte de los progenitores del hoy accionante a la Unidad Educativa “CEICO” de Cochabamba, en la que, su hijo cursó sus estudios escolares; las autoridades de la misma, tienen la posibilidad de recurrir a las instancias legales pertinentes, activando los mecanismos necesarios contra quienes corresponda para exigir su cobro, sin que ello, tenga que implicar la negativa de la entrega de la libreta escolar al alumno; es decir, la existencia de una deuda contraída por los padres del ahora accionante, de ninguna manera facultaba a las autoridades del establecimiento referido a retener la libreta, situación que lesionó los derechos del peticionante de tutela, no pudiendo usarse como medio de presión para que los progenitores paguen pensiones. En ese orden, no resulta viable, se reitera, sancionar al estudiante por el incumplimiento de deberes económicos asumidos por sus padres en pro de su educación, además que, la extensión de la libreta es gratuita; por tanto, la retención de la libreta escolar por parte de la autoridad demandada, para obligar el pago de una obligación económica, mancillan al ser humano como sujeto de derechos, porque condiciona el ejercicio del derecho a la educación al pago de un compromiso monetario.
Conforme a lo expuesto, se concluye que, el derecho a la educación es un derecho fundamental de todos los seres humanos que les permite adquirir conocimientos y alcanzar así una vida social plena. El derecho a la educación es vital para el desarrollo económico, social y cultural de toda sociedad. Por consiguiente, la determinación de retener la libreta escolar del ahora accionante por parte de la autoridad demanda del establecimiento educativo ya referido, vulneró el derecho a la educación, conforme al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y los principios que la rigen
- III.2. Derecho a la educación
- Fragmento 10
- “Artículo 1°.- (Objeto)
- “(Responsabilidades)
- debiendo además, realizar el monitoreo, seguimiento y evaluación al proceso de entrega de Diplomas de Bachiller gratuitos
- Ministerio de Educación tiene como una de sus obligaciones: “4. Realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación al proceso de otorgación de Diploma de Bachiller Gratuito en todo el país”
- III.4. Análisis del caso concreto
- realizar el monitoreo, seguimiento y evaluación al proceso de entrega de los mismos gratuitamente.
- “4. Realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación al proceso de otorgación de Diploma de Bachiller Gratuito en todo el país
- Fragmento 18
- concedido en parte
- 1° CONFIRMAR en todo