SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

          El 14 de enero de 2015, dirigió nota a Jorge Senteno Mostajo, Director a.i. de la Dirección Distrital de Educación (SEDUCA) de Cochabamba; toda vez que, Jorge Marcelo Grágeda Milán, en calidad de Director de la Unidad Educativa “CEICO”, ahora demandado, no le entregó su libreta escolar y título de bachiller; argumentando como justificación al efecto que, su padre Santiago Katshumi Maldonado Rojas, no cubrió las mensualidades del colegio; sin embargo, no se tomó en cuenta que ello acaeció debido a un problema de salud de su progenitor y que éste no se encontraba trabajando por padecer artrosis; habiendo sido víctima producto de lo referido, de malos tratos y vulneración de sus derechos constitucionales, puesto que, en una ocasión incluso, se publicó su nombre en una pizarra del centro educativo como deudor moroso.

          Añade que, a raíz de la nota presentada el 18 de enero de 2016; el SEDUCA, mediante nota DDECBBA-I-OFI 028/016 de 20 de enero de 2016, instruyó la entrega de su libreta y el diploma de bachiller correspondiente a la gestión 2014, previo acuerdo con los padres de familia y la Dirección de la Unidad Educativa, en base a lo establecido en el art. 97 inc. b) (prohibiciones de suspensión y expulsión de estudiantes) de la Resolución Ministerial (RM) 01/2016 -no consigna la  fecha-; no obstante, la Dirección del Colegio “CEICO”, hizo caso omiso a la referida disposición, lesionando su derecho a la educación, ya que su persona no tiene responsabilidad con la Unidad Educativa y por situaciones ajenas a su voluntad estaría siendo discriminado y perjudicado en su formación.