SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

concedió en parte

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,  constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 22 de marzo de 2016,  cursante de fs. 19 a 22, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que, dentro del plazo de veinticuatro horas, Marcelo Grágeda Milán, Director de la Unidad Educativa “CEICO”, efectúe la entrega de la libreta del último nivel secundario al accionante, a cuyo fin éste deberá apersonarse a dependencias de la referida Unidad Educativa; denegando por su parte la tutela requerida, en relación a la entrega del diploma de bachiller, sin costas procesales al no estar previstas en el Código Procesal Constitucional; decisión emitida en base a los siguientes fundamentos: 1) La única omisión en la que incurrió el demandado en su condición de Director de la Unidad Educativa “CEICO”, es no haber entregado o no hacer entregar por el personal administrativo, la libreta del último año que cursó el peticionante de tutela cuando éste la solicitó; 2) Si bien reconoció la existencia de una deuda por pensiones escolares por parte del accionante, no es motivo para la negativa, toda vez que, no es una circunstancia válida para justificar la restricción o privación del derecho del estudiante a acceder a la educación superior, amparado en el art. 17 de la CPE, existiendo al alcance de la entidad acreedora las acciones legales pertinentes para su cobro forzoso; y, 3) En relación a los derechos a la dignidad, al trabajo, al  comercio y a la “seguridad jurídica”, el accionante no fundamentó los motivos por los que cree han sido lesionados con la omisión de la entrega de su libreta de último nivel de secundaria, habiendo circunscrito sus argumentos a la vulneración del derecho a la educación; consiguientemente, corresponde al Tribunal de garantías conceder la tutela únicamente en cuanto a la omisión de entrega de la libreta referida.