SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
debiendo además, realizar el monitoreo, seguimiento y evaluación al proceso de entrega de Diplomas de Bachiller gratuitos
Asimismo, el art. 3 de la misma norma, indica: “El Ministerio de Educación es la única entidad facultada para la edición e impresión de los Diplomas de Bachiller, para lo cual deberá establecer las características de seguridad necesarias en un formato único en todo el territorio boliviano, debiendo además, realizar el monitoreo, seguimiento y evaluación al proceso de entrega de Diplomas de Bachiller gratuitos” (las negrillas son agregadas).
De igual forma, el “Reglamento para la Emisión Gratuita de Diplomas de Bachiller del Sistema Educativo Plurinacional”, aprobado por RM 717/2010 de 26 de noviembre de 2010, en su art. 9 numeral 9.5 con relación a las obligaciones de la Directora o Director Departamental del SEDUCA, señala, que dicha autoridad debe: “1. Supervisar y gestionar el estricto cumplimiento del presente Reglamento…”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y los principios que la rigen
- III.2. Derecho a la educación
- Fragmento 10
- “Artículo 1°.- (Objeto)
- “(Responsabilidades)
- debiendo además, realizar el monitoreo, seguimiento y evaluación al proceso de entrega de Diplomas de Bachiller gratuitos
- Ministerio de Educación tiene como una de sus obligaciones: “4. Realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación al proceso de otorgación de Diploma de Bachiller Gratuito en todo el país”
- III.4. Análisis del caso concreto
- realizar el monitoreo, seguimiento y evaluación al proceso de entrega de los mismos gratuitamente.
- “4. Realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación al proceso de otorgación de Diploma de Bachiller Gratuito en todo el país
- Fragmento 18
- concedido en parte
- 1° CONFIRMAR en todo