SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
III.2. Derecho a la educación
El art. 17 de la CPE, establece: “Toda persona tiene derecho a recibir educación en todos los niveles de manera universal, productiva, gratuita, integral e intercultural, sin discriminación”. Asimismo el art. 77.I de la Ley Fundamental señala: “La educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla”.
Por su parte, el art. 8 del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA), indica: “I. Las niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos, gozan de las garantías constitucionales y las establecidas en este Código y las leyes. II. Es obligación primordial del Estado en todos sus niveles, garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. III. Es función y obligación de la familia y de la sociedad, asegurar a las niñas, niños y adolescentes oportunidades que garanticen su desarrollo integral en condiciones de igualdad y equidad”.
Asimismo, el art. 115 del CNNA: “I. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la educación gratuita, integral y de calidad, dirigida al pleno desarrollo de su personalidad, aptitudes, capacidades físicas y mentales. II. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad y calidez, intracultural, intercultural y plurilingüe, que les permita su desarrollo integral diferenciado, les prepare para el ejercicio de sus derechos y ciudadanía, les inculque el respeto por los derechos humanos, los valores interculturales, el cuidado del medio ambiente y les cualifique para el trabajo”.
Por otra parte, el derecho a la educación es reconocido por todos los instrumentos legales internacionales en materia de Derechos Humanos, principalmente por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de Derechos del Hombre y la Convención sobre los Derechos del Niño.
El art. 26.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), señala que: “Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores era igual para todos, en función de los méritos respectivos”.
La jurisprudencia constitucional, al respecto señaló: “…si bien es evidente que el recurrente, en nombre de los menores afectados, presentó su reclamo ante el superior del recurrido, es decir ante el Director Distrital de Uncía y esa petición se encontraba en trámite y sin respuesta al momento de plantearse el presente amparo, no es menos cierto que al existir plazos determinados para realizar la inscripción correspondiente en los establecimientos educativos antes del inicio del año escolar, máxime si se está realizando un traspaso como en la especie, no es atendible exigir el agotamiento de las vías legales señaladas por el DS 23951 de 1 de febrero de 1995, ya que se corre el grave riesgo de que al acudir a cada una de esas instancias jerárquicas, por el tiempo transcurrido en la resolución de cada una de ellas, se ocasione un daño irreparable a los menores involucrados, puesto que supondría no sólo el retraso en su inscripción en el mejor de los casos, sino la pérdida del año escolar en el supuesto de que ya no hubieran plazas en las unidades educativas de la ciudad donde ahora residen, perjudicando su normal formación y desarrollo integral” (Así lo entendió la SC 0482/2004-R de 31 de marzo).
En ese orden, el derecho a la educación, definitivamente constituye parte del progreso; es decir, que las personas tienen todo el derecho de buscar mejores condiciones de instrucción o entrenamiento en el campo de la educación que consideren necesario de acuerdo a sus creencias, valores, normas e ideales, siempre en respecto de la vida en sociedad; ello implica el acatamiento de las normas legales en vigencia, en ejercicio del libre desarrollo de su personalidad y en resguardo de su derecho a la dignidad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y los principios que la rigen
- III.2. Derecho a la educación
- Fragmento 10
- “Artículo 1°.- (Objeto)
- “(Responsabilidades)
- debiendo además, realizar el monitoreo, seguimiento y evaluación al proceso de entrega de Diplomas de Bachiller gratuitos
- Ministerio de Educación tiene como una de sus obligaciones: “4. Realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación al proceso de otorgación de Diploma de Bachiller Gratuito en todo el país”
- III.4. Análisis del caso concreto
- realizar el monitoreo, seguimiento y evaluación al proceso de entrega de los mismos gratuitamente.
- “4. Realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación al proceso de otorgación de Diploma de Bachiller Gratuito en todo el país
- Fragmento 18
- concedido en parte
- 1° CONFIRMAR en todo