SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

III.4.  Análisis del caso concreto

El accionante alega que el Director de la Unidad Educativa “CEICO” de Cochabamba, demandado, vulneró sus derechos a la educación, a la dignidad, a la “seguridad jurídica”, al trabajo y al comercio; toda vez que, al retener su libreta escolar y título de bachiller, arguyendo la falta de pago de pensiones escolares; le privó de continuar con sus estudios superiores.

De antecedentes se advierte que, a efectos de reclamar el supuesto acto ilegal, como se tiene descrito en la Conclusión II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; el 18 de enero de 2016, Alejandro Cristhopher Maldonado Urquidi, ahora accionante, dirigió nota a la Dirección Distrital de Educación de Cochabamba, refiriendo que debido a los problemas de salud de los que adolecía su progenitor, no fue posible cancelar las pensiones escolares a tiempo; por ello, no le hicieron entrega de su título de bachiller y de su libreta escolar; por lo que solicitó, que por esa repartición, se dispusiera que, Jorge Marcelo Grágeda Milán, Director de la Unidad Educativa CEICO, le hiciera entrega en el día los documentos reclamados. 

Al tomar conocimiento de la nota citada precedentemente, en respuesta a la pretensión ya señalada, efectuada por el peticionante de tutela; Jorge Zenteno Mostajo, Director a.i. de la Dirección Distrital de Educación de Cochabamba, dirigió la nota cite DDECBBA I-OFI- 28/016 de 20 de enero de 2016, a María Bernarda Gonzales, entonces Directora de la Unidad Educativa “CEICO” de Cochabamba, por la que, le “instruyó la entrega de la libreta y el diploma de bachiller correspondiente a la gestión 2014 previo acuerdo con los padres de familia y la directora, en base a lo establecido en la RM 01/2016 en su art. 97 inc. b) referido a las prohibiciones de suspensión y expulsión de estudiantes” (sic) (Conclusión II.2).

Ahora bien, examinados los antecedentes del cuaderno procesal y confrontados con el problema jurídico planteado en la presente acción de amparo constitucional, partiendo de su naturaleza jurídica; cabe recordar que el presente mecanismo de defensa se erige en garantía de carácter jurisdiccional destinada a precautelar los derechos fundamentales y garantías constitucionales, contra toda acción u omisión proveniente de servidores públicos y personas particulares; extremo que permite concluir que dicho aspecto es materia de la presente acción constitucional.

Entonces, en el caso de la problemática expuesta en la presente acción de defensa, esta jurisdicción, advierte que, Jorge Marcelo Grágeda Milán, Director de la Unidad Educativa “CEICO” de Cochabamba, al no haber efectuado la entrega al hoy accionante, Alejandro Cristopher Maldonado Urquidi, de la libreta escolar del último nivel secundario, a consecuencia de la falta de pago de pensiones devengadas correspondientes a la gestión 2014, por parte de sus progenitores; lesionaron los derechos que invoca en su demanda tutelar.

En el presente caso, los argumentos vertidos por la autoridad demandada en la audiencia de amparo constitucional, carecen de sustento jurídico, al señalar que, “el año 2014, se brindó educación al accionante con un simple depósito con el compromiso de que su padre la cumpliera; empero, pese  haber fechas, jamás pagó su deuda; incluso, Alejandro Christopher Maldonado Urquidi desapareció toda la gestión 2015, por tanto, la institución hoy demandada no le negó nunca el derecho a la educación, y pese a todo, entendieron la situación del alumno, permitiéndole que continúe con sus estudios”; asimismo, en audiencia, refirió que recibió la visita del padre de familia, “quien sigue manteniendo el mismo discurso, que no tiene dinero;  es decir, no tiene voluntad de realizar el depósito de Bs 100.- (cien bolivianos) de las 19 cuotas que debe a la institución” (sic).

De igual forma, Jorge Marcelo Grágeda Milán, autoridad demanda, en calidad de la Unidad Educativa “CEICO” de Cochabamba, manifestó que “la institución recibió una nota del SEDUCA, en la que le indicaron que se pusieran de acuerdo con los padres de familia y la directora; pero, también aclaró que la Norma Suprema, establece que quien presta servicios no lo puede hacer a título gratuito, toda vez que, los que trabajan en una institución tienen derecho a un salario” (sic); declaraciones que no constituyen motivo para la denegación, restricción o privación del derecho a la educación; es decir, en el presente caso, se lesionó el núcleo esencial del derecho a la instrucción que evitó la regularidad de los estudios superiores del peticionante de tutela que tienen todas las personas y por lo tanto a la educación que ha sido lesionando flagrantemente, pese a encontrarse reconocido en la Constitución Política del Estado.