SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
I.2.2. Informe de la autoridad demanda
Carla Zuleta, abogada de Jorge Marcelo Grágeda Milán, Director de la Unidad Educativa “CEICO” de Cochabamba, demandado en la presente acción tutelar, brindó informe oral en audiencia, conforme cursa a fs. 17 vta., afirmando que, su defendido, no lesionó los derechos invocados por el accionante en la garantía constitucional incoada, puesto que, éste no cumplió con los requisitos para acceder a la tramitación del título de bachiller; tampoco, acompañó su certificado de nacimiento en original, fotocopia de su cédula de identidad, libretas escolares de primero a quinto de secundaria en originales, fotografías “3x4” con fondo celeste y un folder amarillo; añadiendo por otra parte, no ser evidente que por falta de pago de las pensiones se le hubiera retenido su documentación, ya que, sobre ese aspecto se llegó a un acuerdo. Conforme a ello, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y los principios que la rigen
- III.2. Derecho a la educación
- Fragmento 10
- “Artículo 1°.- (Objeto)
- “(Responsabilidades)
- debiendo además, realizar el monitoreo, seguimiento y evaluación al proceso de entrega de Diplomas de Bachiller gratuitos
- Ministerio de Educación tiene como una de sus obligaciones: “4. Realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación al proceso de otorgación de Diploma de Bachiller Gratuito en todo el país”
- III.4. Análisis del caso concreto
- realizar el monitoreo, seguimiento y evaluación al proceso de entrega de los mismos gratuitamente.
- “4. Realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación al proceso de otorgación de Diploma de Bachiller Gratuito en todo el país
- Fragmento 18
- concedido en parte
- 1° CONFIRMAR en todo