SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

a)

Del mismo modo, Jorge Marcelo Grágeda Milán, en su intervención en audiencia (fs. 17 vta. a 18), expresó: a) Reconocer la importancia de la educación del niño y joven boliviano y la responsabilidad del Estado Boliviano; sin embargo, cuando una persona se decidió por la educación privada de sus hijos, debe entender que quien presta servicios tiene derecho a un salario; en el caso en particular, el accionante y sus padres, se beneficiaron en la gestión 2013, del servicio gratuito; por tanto, no se le negó el derecho a la educación; b) El año 2014, se brindó al accionante educación con un “simple” depósito con el compromiso que su padre “la cumpliera”; empero, jamás pagó su deuda, incluso Alejandro Christopher Maldonado Urquidi hoy accionante, desapareció toda la gestión 2015, por ello, la institución hoy demandada no le negó el derecho a la educación, permitiéndole que continúe con sus estudios; c) Refiere también, que recibió la visita del padre de familia, quien se mantuvo con  “el mismo discurso”, que no cuenta con recursos económicos, demostrando con esta actitud que no tiene voluntad de realizar el depósito de Bs100.- (cien bolivianos) de las diecinueve cuotas que debe a la Unidad Educativa; d) La institución recibió una nota del SEDUCA, indicándoles ponerse de acuerdo; sin embargo, la Norma Suprema, establece que quien presta servicios no lo puede hacer a título gratuito, toda vez que, los que trabajan en una institución tienen derecho a un salario; y,    e) La Unidad Educativa “CEICO” de Cochabamba, no expide títulos de bachiller, ya que, la instancia competente es el Ministerio de Educación, previo cumplimiento de los requisitos; cumplidos con los mismos se los envía a la Dirección Departamental de Educación, quien previa valoración por intermedio del Ministerio referido, emite el título anotado; y por intermedio del informe de la “directora”, el accionante, no observó las exigencias para que de forma conjunta la institución educativa prepare las carpetas y las entregue a la Dirección Departamental señalada.