Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0587/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
“(Responsabilidades)
Con relación a la entidades que asumen responsabilidades sobre la ejecución del procedimiento para la otorgación del diploma de bachiller; el art. 2 del referido Decreto Supremo, refiere: “(Responsabilidades) Las Direcciones de Unidades Educativas, Direcciones Distritales y Direcciones de los Servicios Departamentales de Educación -SEDUCA, son responsables de la ejecución transparente y eficiente del procedimiento para la otorgación del Diploma de Bachiller con carácter gratuito en todo el territorio boliviano, conforme a las funciones y responsabilidades a ser reglamentadas por el Ministerio de Educación” (el resaltado es nuestro).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y los principios que la rigen
- III.2. Derecho a la educación
- Fragmento 10
- “Artículo 1°.- (Objeto)
- “(Responsabilidades)
- debiendo además, realizar el monitoreo, seguimiento y evaluación al proceso de entrega de Diplomas de Bachiller gratuitos
- Ministerio de Educación tiene como una de sus obligaciones: “4. Realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación al proceso de otorgación de Diploma de Bachiller Gratuito en todo el país”
- III.4. Análisis del caso concreto
- realizar el monitoreo, seguimiento y evaluación al proceso de entrega de los mismos gratuitamente.
- “4. Realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación al proceso de otorgación de Diploma de Bachiller Gratuito en todo el país
- Fragmento 18
- concedido en parte
- 1° CONFIRMAR en todo