SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
a)
Mediante escrito cursante de fs. 126 a 134 vta., Jesús Salvador Cruz, Administrador de la Aduana Interior Santa Cruz, informó que: a) El 10 de septiembre de 2012 se emitió el Manifiesto Internacional de Carga por carretera/Declaración de Tránsito Aduanero MIC/DTA 072-2012-407015 a nombre del consignatario Abram Rempel Fehr, ahora accionante, consignando una cabeza para máquina de agricultura y un contenedor, abierto el contenedor, se encuentran ciento cinco bultos con artículos no declarados en el MIC/DTA, por lo cual la Aduana emitió Acta de Intervención otorgándole oportunidad para que presente pruebas de descargo de acuerdo a procedimiento; b) Posteriormente se emitió la Resolución Sancionatoria interponiendo el sujeto pasivo los recursos de alzada y jerárquico, anulándose la resolución sancionatoria por falta de notificación al transportador; c) Corregido el error, se emitió nueva resolución sancionatoria, a tal efecto presentó pruebas argumentando que se trató de un error en la exportadora de origen faltando la consignación del contenido del contenedor y que la lista de empaque se encontraba en el CRT; d) Conforme el art. 87 del DS 25870, el único documento que respalda la mercancía que ingresa a la Aduana es el MIC; e) La Transportadora por su parte, manifestó que desconocía el contenido de la carga porque esta se encontraba precintada, por cuanto las observaciones debían realizarse directamente al importador; y, f) Se realizó nuevamente el procedimiento administrativo emitiéndose las Resoluciones Sancionatoria AN-SCRZI-RS-09/2015, de alzada ARIT-SCZ/RA 0610/2015 y jerárquico AGIT-RJ 1806/2015, que confirmó la resolución de alzada, por consiguiente mantuvo firme y subsistente la Resolución Sancionatoria.
En audiencia, sostuvo los mismos argumentos añadiendo, que la Resolución de Directorio 1016 de 2007 invocada por el sujeto pasivo, no puede ser considerado debido a que el error puede existir en la transcripción de dígitos pero no así declarar dos bultos, uno correspondiente a la maquinaria y el otro sólo referir a un contenedor cuando en su interior existen varios artículos, no pudiendo aplicarse el procedimiento para contravenciones por existencia de omisión de declaración, por cuanto el principio de buena fe cae por sí mismo, no siendo evidente la vulneración de los derechos y garantías, debiendo aplicable la normativa de la Ley General de Aduanas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la garantía del debido proceso: Principios de congruencia y fundamentación que le son inherentes
- III.2. Valoración integral de la prueba
- III.3. Respecto a la interpretación de la legalidad ordinaria en el ámbito de la acción de amparo constitucional
- III.4. Principio de la verdad material en proceso administrativo
- III.5. Derecho a la propiedad privada
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- CONFIRMAR en todo