SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

denegó

Mediante Resolución 13 de 15 de marzo de 2016, cursante de fs. 196 a 199 vta., la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, después de exponer de manera sucinta los argumentos expuestos por las partes, denegó la tutela solicitada sin costas; decisión asumida en base a los siguientes fundamentos: a) El Tribunal de garantías no puede constituirse en tribunal de revisión de la justicia administrativa tributario; b) Revisada la Resolución Sancionatoria, se tiene que los argumentos de falta de valoración probatoria no son evidentes, debido a que se advierte que las mismas fueron detalladas y valoradas, arribando a la conclusión que no tenían los sellos ni logos correspondientes, además no se detallaron los ciento cinco bultos, señalándose solo dos cabezales,  por cuanto se valoró la prueba de manera negativa al amparo del art. 66 de la LGA, asimismo, de acuerdo con el art. 87 del Reglamento a la LGA, el MIC/DTA es el único documento donde debe describirse la mercadería para su ingreso a territorio nacional no siendo un error sino una omisión al tenor de lo establecido por el art. 66 de la citada LGA; en ese sentido, con las facultades otorgadas por el Código Tributario en la valoración de las pruebas, citaron el art. 81; c) Sobre la vulneración del derecho a la defensa, en todo momento el accionante se ha presentado, interpuesto los recursos necesarios e incluso logró la nulidad de la Resolución Sancionatoria, repitiéndose el procedimiento por cuanto no existió indefensión; d) Con relación al debido proceso, en su vertiente de la debida fundamentación de la valoración de la prueba,  como se manifestó existe una valoración negativa de la prueba, la Resolución del Recurso Jerárquico contiene la motivación que indica por qué no existe vulneración al debido proceso y la defensa, el hecho de que la valoración sea diferente a la señalada por el accionante es otro punto que no puede ser analizado por un Tribunal de garantías constitucionales sino por la justicia ordinaria; tampoco se puede analizar hechos, o tipificar conductas; y, e) El derecho a la defensa es parte integrante del debido proceso y, según lo manifestado por los demandados, no se vinculó claramente el hecho con el derecho vulnerado, puesto que se cuestiona la valoración de la prueba que está reservada para la justicia especializada; además como señalaron también, el MIC/DTA es el único documento donde se describe la mercadería, hecho que no consta.