SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
III.5. Derecho a la propiedad privada
El art. 56 de la CPE, instituye el derecho de toda persona a la propiedad privada o colectiva, siempre que cumpla una función social; garantizándola siempre que su uso no sea perjudicial al interés colectivo, protegiendo asimismo el derecho a la sucesión hereditaria. En similar sentido, se encuentran las normas reguladas en los arts. 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 21 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y XXIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
En cuanto a los alcances de este derecho y su contenido esencial, la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, a partir de lo previsto por la Constitución Política del Estado y las normas que integran el bloque de constitucionalidad, expresó: “…en su núcleo duro se identifican tres elementos esenciales: a) El derecho de uso; b) El derecho de goce; y, c) El derecho de disfrute. Asimismo, estos tres elementos tienen un sustento axiológico que refuerza dicho contenido esencial, basado en los valores libertad, igualdad, solidaridad y justicia. Por su parte, es imperante además precisar que este núcleo esencial del derecho fundamental de propiedad, genera a su vez obligaciones negativas tanto para el Estado como para particulares que se traducen en las siguientes: 1) Prohibición de privación arbitraria de propiedad; y, 2) Prohibición de limitación arbitraria de propiedad…”.
En igual sentido, la SCP 0121/2012 de 2 de mayo, anterior al fallo antes citado, ya había precisado sobre el contenido esencial de este derecho, lo siguiente: “…las decisiones jurisdiccionales que incurran en privación o limitación arbitraria de la propiedad, implican una directa afectación al principio de razonabilidad y como consecuencia directa afectan también el contenido esencial del derecho de propiedad en sus tres elementos esenciales: uso, goce y disfrute". A su vez, la SCP 0411/2012 de 22 de junio, refirió en cuanto al derecho examinado: “Es necesario conceptualizar este derecho en el desarrollo legal que efectúa el art. 105.I del Código Civil (CC), que especifica: ‘La propiedad es un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa y debe ejercerse en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico’. Ahora bien, este derecho de propiedad, es un derecho real que atribuye a su titular un poder jurídico pleno sobre una cosa material determinada con sujeción a los límites y directrices establecidos por la ley”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la garantía del debido proceso: Principios de congruencia y fundamentación que le son inherentes
- III.2. Valoración integral de la prueba
- III.3. Respecto a la interpretación de la legalidad ordinaria en el ámbito de la acción de amparo constitucional
- III.4. Principio de la verdad material en proceso administrativo
- III.5. Derecho a la propiedad privada
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- CONFIRMAR en todo