SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
i)
Las abogadas patrocinantes del accionante, reiterando los argumentos expuestos en su memorial de acción de amparo, manifestaron que: i) Que el error en la falta de descripción de la mercadería proviene de la exportadora de México, error que fue subsanado con la presentación de la certificación específica; ii) Debieron observarse el BL que alude a la CRT y ésta a su vez se remite a la Lista de Empaque donde se detalla la mercadería del contenedor; iii) La Resolución de Directorio 0101207 de 4 de octubre de 2007, establece que ante la existencia de un error de transcripción o llenado incorrecto de datos, corresponde una multa de 100 UFV´s para la corrección de la misma; iv) No existió conducta dolosa de contrabando; y, v) No existe fundamentación en las resoluciones de alzada y jerárquico, amparándose en el art. 87 del Reglamento a la LGA, omitiendo considerar las pruebas aportadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la garantía del debido proceso: Principios de congruencia y fundamentación que le son inherentes
- III.2. Valoración integral de la prueba
- III.3. Respecto a la interpretación de la legalidad ordinaria en el ámbito de la acción de amparo constitucional
- III.4. Principio de la verdad material en proceso administrativo
- III.5. Derecho a la propiedad privada
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- CONFIRMAR en todo