SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2016-S2

Fecha: 30-May-2016

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Las representantes del accionante, denuncian la vulneración del derecho al debido proceso, en sus elementos de fundamentación en la valoración de la prueba y defensa, a la propiedad privada y a los principios de legalidad, verdad material y buena fe; en razón a que las autoridades demandadas, mediante proceso administrativo, pronunciaron resolución sancionatoria por supuesto contrabando, basados en el hecho de que en el Manifiesto Internacional de Carga por Carretera-Declaración de Tránsito Aduanero MIC/DTA 2012-407015 que pretendía ingresar mercadería a territorio nacional, se consignó únicamente dos bultos, uno correspondiente a una maquinaria para la agricultura y la otra un contenedor, sin considerar que, cuando presentaron los descargos correspondientes se hizo constar que la mercadería del contenedor se encontraba debidamente detallada en la Lista de Empaque y su falta de mención se debió a un error en la empresa exportadora de origen. Alegan que los fallos emitidos por la Aduana Regional Santa Cruz y la Autoridad General de Impugnación Tributaria carecen de la debida fundamentación respecto a la valoración de la prueba debido a que, según la Ley de Procedimiento Administrativo rige el principio de la verdad material y no la libre interpretación, resultando insuficiente el fundamento sobre el incumplimiento del art. 87 del Reglamento de la LGA, que refiere la imposibilidad de modificación del MIC/DTA; asimismo, la fundamentación para la sanción basada en los arts. 148, 151, 160, 161 y 181 del CTb, no es aplicable al caso porque no existió contrabando al existir documentación respaldatoria, debiendo aplicarse la Resolución de Directorio RD-01-012-07 de 4 de octubre de 2007, concordante con el art. 96 del DS 25870, que establecen la posibilidad de corrección de los errores de transcripción o llenado de datos en el MIC/DTA, bajo una sanción pecuniaria de UFV´s 100.