Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2016-S2
Fecha: 30-May-2016
II.5.
II.5. El accionante interpuso recurso de Alzada contra esta determinación el 14 de abril de 2015, subsanado por memorial de 29 del citado mes y año; asumiendo conocimiento del recurso, la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) dictó Auto de apertura fijando término de prueba notificándose debidamente a las partes, quienes en uso de sus derechos presentaron documentales pertinentes (fs. 10 a 64 del anexo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la garantía del debido proceso: Principios de congruencia y fundamentación que le son inherentes
- III.2. Valoración integral de la prueba
- III.3. Respecto a la interpretación de la legalidad ordinaria en el ámbito de la acción de amparo constitucional
- III.4. Principio de la verdad material en proceso administrativo
- III.5. Derecho a la propiedad privada
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- CONFIRMAR en todo